Fecha de Publicación: 03/03/1994
Página: 620-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

    En todos los establecimientos en que habitualmente exista alojamiento
de carácter colectivo se controlará la posibilidad de que la persona
internada sea un enfermo celiaco y deberá existir en su caso una
provisión permanente de alimentos adecuados para su consumo.
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