Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y las demás
instituciones de asistencia médica públicas y privadas deberán comunicar
semestralmente al Departamento de Estadísticas en Montevideo, y en su
caso a los Centros Departamentales en el Interior, la nómina de sus
pacientes afectados por la enfermedad celiaca. Los Centros
Departamentales los remitirán al mencionado Departamento de Estadística.