Fecha de Publicación: 03/03/1994
Página: 620-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

    Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y las demás
instituciones de asistencia médica públicas y privadas deberán comunicar
semestralmente al Departamento de Estadísticas en Montevideo, y en su
caso a los Centros Departamentales en el Interior, la nómina de sus
pacientes afectados por la enfermedad celiaca. Los Centros
Departamentales los remitirán al mencionado Departamento de Estadística.
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