Fecha de Publicación: 03/03/1994
Página: 620-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

    Los fabricantes y expedidores de alimentos, así como aquellos que los
fraccionen, envasen o distribuyan, podrán solicitar al Ministerio de
Salud Pública, Dirección General de la Salud, que verifique que el
alimento que comercializan no contiene gluten y que por ende no está
contraindicado para las enfermedades celiacas. Realizada la verificación,
estarán autorizados para utilizar en los envases, recipientes,
envoltorios y etiquetas de sus productos el símbolo internacional del
celiaco y para anuciar en la publicidad comercial la carencia de gluten y
el carácter inocuo para el enfermo celiaco.
   Los alimentos que exhiban el símbolo referido o que en su publicidad
comercial se asevere la carencia de gluten, quedarán sujetos a análisis
de control obligatorios semestrales, sin perjuicio de las inspecciones y
análisis que en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, el
Ministerio pueda disponer.
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