Decreto 736/978
Se modifican normas en materia de política arancelaria y se crea una Comisión fijándosele cometidos.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS"
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 26 de diciembre de 1978.
Visto: la política comercial aprobada en el Cónclave de Solís, en
diciembre de 1977.
Resultando: que los objetivos de la referida política determinan:
I) Promover la producción nacional, basada en el uso intensivo de los
factores productivos que el país cuenta en abundancia relativa: mano de
obra y recursos naturales, fomentando asimismo la mayor eficiencia en la
asignación de los recursos nacionales;
II) Aprovechar las ventajas del comercio internacional para elevar el
bienestar nacional, concediendo un grado de protección efectiva razonable
a las actividades productivas nacionales.
Considerando: I) Que para lograr los objetivos anunciados se requiere
adoptar medidas en materia de política arancelaria, así como en otras
vinculadas a ésta, por lo que corresponde disminuir los gravámenes u
otras barreras de efectos equivalentes sobre las importaciones, aplicando
al efecto un programa gradual en el tiempo, que culmine con un arancel
básico a ser recaudado por un solo agente;
II) Que en forma conjunta con estas medidas deberán analizarse otras,
que creen los mecanismos adecuados, para proteger a la industria nacional
de prácticas desleales de comercio;
III) Que es pertinente asimismo, apoyar el esfuerzo que deberá realizar
el empresario nacional, con medidas de asistencia técnica tales como la
capacitación profesional de obreros, transferencia de tecnología y de
asistencia financiera, como el ofrecimiento de recursos para la
conversión o el incremento de la productividad industrial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase un arancel básico del 35% que comprenderá los recargos, el
Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI) y todo otro costo de introducción al
país con características arancelarias o tributarias.
Los costos de introducción de carácter arancelario o tributario se
agruparán en el Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI), como forma de obtener
una tasa global arancelaria.
Las tasas globales así determinadas se reducirán a partir del 1.o de
enero de 1980 y en un plazo de 5 años, en un 16% anual de la diferencia
resultante entre dichas tasas globales y el arancel básico, de forma tal
que desde el 1.o de enero de 1985, se aplique en la importación el arancel
básico del 35%.
Toda introducción de bienes de capital que se realice a partir de la
vigencia de este decreto, abonará por único concepto el 10% de recargo
mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración
Nacional de Puertos.
Para el pago del recargo mínimo se podrá conceder facilidades en igual
plazo que obtenga el importador del proveedor extranjero.
Sustitúyese con carácter general, a partir del 1.o de enero de 1979,
los recargos del 150% y 110% establecidos para la introducción al país
de determinadas mercaderías, por los de 110% y 90% respectivamente.
Todos aquellos bienes que no se producen en el país y cuya tasa global,
determinada de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.o del presente
decreto, sea superior al 35%, podrán ser importados abonando el arancel
básico. Esta disposición entrará en vigencia una vez que el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe la
nómina de bienes comprendidos en la misma.
Créase una Comisión Arancelaria integrada por dos delegados del
Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá, un
delegado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, un
delegado del Ministerio de Industria y Energía, un delegado del Banco
Central del Uruguay y un delegado del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
Los cometidos de la Comisión Arancelaria serán:
a) Determinar aquellos costos de introducción al país que tengan
carácter de arancelarios o tributarios, para incorporarlos al
Impuesto Unico Aduanero, como forma de obtener una tasa global
arancelaria;
b) Especificar y proponer la reglamentación correspondiente al agente
recaudador de la política arancelaria;
c) Proponer la nómina de bienes que podrán introducirse al país, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 5.o del presente decreto;
d) Elevar a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para su
aprobación por el Poder Ejecutivo, un proyecto de ley en el que se
proteja a la industria nacional, de prácticas desleales de comercio.
Para tal cometido dispondrá de un plazo de 180 días.
La Administración Nacional de Puertos, en un plazo de 180 días, deberá
sustituir su actual régimen tarifario proponiendo uno que sea
representativo del costo de cada servicio que presta.
El Banco Central del Uruguay, actuará como agente financiero del
Estado, para canalizar todos aquellos recursos que se requiera obtener,
para apoyar financieramente la reconversión e incremento de la
productividad industrial.