Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 736/978

Se modifican normas en materia de política arancelaria y se crea una Comisión fijándosele cometidos.

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS"

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 26 de diciembre de 1978.

  Visto: la política comercial aprobada en el Cónclave de Solís, en 
diciembre de 1977.

  Resultando: que los objetivos de la referida política determinan: 

  I) Promover la producción nacional, basada en el uso intensivo de los 
factores productivos que el país cuenta en abundancia relativa: mano de 
obra y recursos naturales, fomentando asimismo la mayor eficiencia en la 
asignación de los recursos nacionales;

  II) Aprovechar las ventajas del comercio internacional para elevar el 
bienestar nacional, concediendo un grado de protección efectiva razonable 
a las actividades productivas nacionales. 

  Considerando: I) Que para lograr los objetivos anunciados se requiere 
adoptar medidas en materia de política arancelaria, así como en otras 
vinculadas a ésta, por lo que corresponde disminuir los gravámenes u 
otras barreras de efectos equivalentes sobre las importaciones, aplicando 
al efecto un programa gradual en el tiempo, que culmine con un arancel 
básico a ser recaudado por un solo agente;

  II) Que en forma conjunta con estas medidas deberán analizarse otras, 
que creen los mecanismos adecuados, para proteger a la industria nacional 
de prácticas desleales de comercio;

  III) Que es pertinente asimismo, apoyar el esfuerzo que deberá realizar  
el empresario nacional, con medidas de asistencia técnica tales como la 
capacitación profesional de obreros, transferencia de tecnología y de 
asistencia financiera, como el ofrecimiento de recursos para la 
conversión o el incremento de la productividad industrial, 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase un arancel básico del 35% que comprenderá los recargos, el 
Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI) y todo otro costo de introducción al 
país con características arancelarias o tributarias.

Artículo 2

  Los costos de introducción de carácter arancelario o tributario se 
agruparán en el Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI), como forma de obtener 
una tasa global arancelaria.
  Las tasas globales así determinadas se reducirán a partir del 1.o de 
enero de 1980 y en un plazo de 5 años, en un 16% anual de la diferencia 
resultante entre dichas tasas globales y el arancel básico, de forma tal 
que desde el 1.o de enero de 1985, se aplique en la importación el arancel 
básico del 35%.

Artículo 3

  Toda introducción de bienes de capital que se realice a partir de la 
vigencia de este decreto, abonará por único concepto el 10% de recargo 
mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración 
Nacional de Puertos.
  Para el pago del recargo mínimo se podrá conceder facilidades en igual 
plazo que obtenga el importador del proveedor extranjero.

Artículo 4

  Sustitúyese con carácter general, a partir del 1.o de enero de 1979, 
los recargos del 150% y 110% establecidos para la introducción al país 
de determinadas mercaderías, por los de 110% y 90% respectivamente.

Artículo 5

  Todos aquellos bienes que no se producen en el país y cuya tasa global, 
determinada de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.o del presente 
decreto, sea superior al 35%, podrán ser importados abonando el arancel 
básico. Esta disposición entrará en vigencia una vez que el Poder 
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe la 
nómina de bienes comprendidos en la misma.

Artículo 6

  Créase una Comisión Arancelaria integrada por dos delegados del 
Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá, un 
delegado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, un 
delegado del Ministerio de Industria y Energía, un delegado del Banco 
Central del Uruguay y un delegado del Banco de la República Oriental del 
Uruguay.

Artículo 7

  Los cometidos de la Comisión Arancelaria serán:

a)   Determinar aquellos costos de introducción al país que tengan
     carácter de arancelarios o tributarios, para incorporarlos al
     Impuesto Unico Aduanero, como forma de obtener una tasa global 
     arancelaria;
b)   Especificar y proponer la reglamentación correspondiente al agente
     recaudador de la política arancelaria;
c)   Proponer la nómina de bienes que podrán introducirse al país, al
     amparo de lo dispuesto por el artículo 5.o del presente decreto;
d)   Elevar a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para su
     aprobación por el Poder Ejecutivo, un proyecto de ley en el que se 
     proteja a la industria nacional, de prácticas desleales de comercio.
     Para tal cometido dispondrá de un plazo de 180 días.

Artículo 8

  La Administración Nacional de Puertos, en un plazo de 180 días, deberá 
sustituir su actual régimen tarifario proponiendo uno que sea 
representativo del costo de cada servicio que presta.

Artículo 9

  El Banco Central del Uruguay, actuará como agente financiero del 
Estado, para canalizar todos aquellos recursos que se requiera obtener, 
para apoyar financieramente la reconversión e incremento de la 
productividad industrial.

Artículo 10

  Mantiénese vigente lo dispuesto por los decretos 480/978 y 481/978 de 
17 de agosto de 1978.

Artículo 11

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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