Fecha de Publicación: 17/11/1976
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 706/976

Se realizan ajustes para implantar las desgravaciones otorgadas en el marco del Protocolo de Expansión Comercial firmado entre Uruguay y la República Federativa del Brasil.


Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Industria y Energía.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 3 de noviembre de 1976.

Visto: el decreto 493/976 de 4 de agosto de 1976, por el cual se pone en
vigencia el Protocolo de Expansión Comercial firmado entre Uruguay y la
República Federativa del Brasil.

Resultando: que para la implantación de las desgravaciones otorgadas en el
marco del referido Protocolo es necesario realizar ajustes, para así,
conseguir la buena operatividad del mismo.

Considerando: que corresponde dar plena vigencia al mismo dada la
expectativa creada en el Sector Exportador Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Declárase aplicable a las importaciones de las mercaderías originarias de
la República Federativa del Brasil amparadas por el decreto 493/976 de 4
de agosto de 1976, lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 923/975 de 2
de diciembre de 1975 y en el decreto 598/975 de 31 de julio de 1975.

Artículo 2

Modifícase el artículo 2º del decreto 493/976 el que quedará redactado de
la siguiente forma:

     "Artículo 2º. Las desgravaciones de los productos de la República
Federativa del Brasil, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos que figuran en el
Anexo II al presente decreto; debiendo el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir y controlar las
certificaciones correspondientes".

Artículo 3

Modifícase el artículo 6º del decreto 493/976, el que quedará redactado de
la siguiente forma:

     "Artículo 6º. Desígnase a los efectos de integrar la Parte Uruguaya
de la Subcomisión de Expansión Comercial prevista en el Protocolo de
Expansión Comercial y en sus Normas Complementarias y Procedimientos para
las Negociaciones: al Director General de Comercio Exterior, acompañado de
los asesores del caso, quien la presidirá; al Director de la Dirección
para Asuntos Económicos y Comerciales del Ministerio de Relaciones
Exteriores; al Director del Departamento Económico y Comercial de la
Embajada de la República en la República Federativa del Brasil; y a un
representante de la Cámara de Industrias del Uruguay".

Artículo 4

Modifícanse las concesiones de los siguientes items NABALALC del Anexo I
al decreto 493/976: 18.03.0.01, 28.16.0.01, 29.13.1.01, 33.01.1.02,
33.01.0.01, 33.01.1.12, 33.01.1.14, 44.05.0.02, 44.05.1.02, 47.01.3.02 y
57.04.1.01; las que quedarán en la forma del Anexo I al presente decreto.

Artículo 5

Declárase que en el Anexo I al decreto 493/976, donde dice: "85.01.0.99",
debe decir: "85.01.1.09".

Artículo 6

Derógase el decreto 532/976 de 6 de agosto de 1976.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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