Modifícase el artículo 2º del decreto 493/976 el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 2º. Las desgravaciones de los productos de la República
Federativa del Brasil, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos que figuran en el
Anexo II al presente decreto; debiendo el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir y controlar las
certificaciones correspondientes".