Fecha de Publicación: 17/11/1976
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

Modifícase el artículo 2º del decreto 493/976 el que quedará redactado de
la siguiente forma:

     "Artículo 2º. Las desgravaciones de los productos de la República
Federativa del Brasil, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos que figuran en el
Anexo II al presente decreto; debiendo el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir y controlar las
certificaciones correspondientes".
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