Decreto 706/976
Se realizan ajustes para implantar las desgravaciones otorgadas en el marco del Protocolo de Expansión Comercial firmado entre Uruguay y la República Federativa del Brasil.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de noviembre de 1976.
Visto: el decreto 493/976 de 4 de agosto de 1976, por el cual se pone en
vigencia el Protocolo de Expansión Comercial firmado entre Uruguay y la
República Federativa del Brasil.
Resultando: que para la implantación de las desgravaciones otorgadas en el
marco del referido Protocolo es necesario realizar ajustes, para así,
conseguir la buena operatividad del mismo.
Considerando: que corresponde dar plena vigencia al mismo dada la
expectativa creada en el Sector Exportador Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable a las importaciones de las mercaderías originarias de
la República Federativa del Brasil amparadas por el decreto 493/976 de 4
de agosto de 1976, lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 923/975 de 2
de diciembre de 1975 y en el decreto 598/975 de 31 de julio de 1975.
MENDEZ. - GUIDO MICHELIN SALOMON. - ERNESTO ROSSO. - LUIS H. MEYER. - JULIO EDUARDO AZNAREZ.