Fecha de Publicación: 06/07/1992
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 688/991

Reglamentan la política sanitaria de las Fuerzas Armadas

Ministerio de Defensa Nacional.

                                                 17 de Diciembre de 1991

   Visto: la necesidad de reglamentar la política sanitaria de las 
Fuerzas Armadas.

   Resultando: que por resolución 24.630 de 29 de julio de 1991, se creó 
una Comisión con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 2, Capítulo II del decreto 30/990 del 30 de enero de 1990, en el
cual se dispone como función del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, proponer la política y determinar las normas y procedimientos de
empleo de los recursos sanitarios de las Fuerzas Armadas para tiempo de
paz y de guerra, así como aplicar lo dispuesto por el Mando Superior.

   Considerando: que en las concluciones de las actuaciones de la 
Comisión de referencia, se propusieron los lineamientos para la política sanitaria a aplicarse así como las normas y procedimientos de empleo de los recursos disponibles, de acuerdo a un modelo de atención médica, para obtener el mejor cumplimiento de la misión establecida en el literal A, artículo 27 del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 
21 de febrero de 1974.

   Atento: a lo dispuesto en la norma precitada y en los decretos 449/984
de 11 de octubre de 1984 y 30/990 de 30 de enero de 1990.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para cumplir la misión
establecida en el literal A del artículo 27 del decreto ley 14.157 de
fecha 21 de febrero de 1974, deberá cubrir las necesidades de salud de 
los integrantes de las Fuerzas Armadas y de su familia, en la medida de 
lo dispuesto en el decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984.

Artículo 2

   Deberá asimismo cubrir y complementar las necesidades de salud en las
áreas que se indican:
    a) Personal Militar en actividad.
    Cubrir las necesidades de salud, desarrollando todas las potencialidades de la Medicina Preventiva, Asistencial y Operacional, 
como primera prioridad;
    b) Retirados Militares y familiares que corresponda.
    Cubrir las necesidades de su salud, a través de la atención médica
correspondiente.

Artículo 3

   Consecuentemente con lo establecido en los artículos anteriores y sin
perjuicio de su especificidad procurará que las acciones desarrolladas
para el cumplimiento de lo dispuesto en los mismos, coadyuven a las
llevadas a cabo por el sector salud a nivel nacional transformándose en 
un valioso auxiliar de éste.

Artículo 4

   El servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas ejercerá en el ámbito
técnico la dirección general, planificación, coordinación y evaluación de
todos los órganos que integran el Ministerio de Defensa Nacional,
ejecutores de atención médica (Unidades Ejecutoras), para lo cual deberá:

    a) Instrumentar, un sistema de información centralizada;
    b) Planificar, ordenar, evaluar y, coordinar, los programas de desarrollo de las organizaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas en lo que corresponda;
    c) Instrumentar acciones adecuadas para satisfacer las necesidades y la demanda real y potencial;
    d) Optimizar la administración de los recursos financieros, humanos y
materiales disponibles, visando perfeccionar la calidad de las
prestaciones;
    e) Establecer un sistema integral de atención de salud militar y
determinar las estrategias pertinentes para las situaciones de conflicto 
y de guerra;
    f) Determinar programas y normas técnicas y administrativas que permitan en el mediano plazo una mayor uniformidad, coordinación eficiencia y eficacia de las prestaciones de atención de la salud;
    g) planificar la articulación de recursos en base a la población 
real, su distribución geográfica, grupos etarios, situación 
socioeconómica y programas de salud establecidos.
    h) Administrar los recursos humanos, estructurando planes de
reclutamiento, política de destino, plan de carrera y determinando los 
perfiles de los profesionales y de los técnicos que han de integrar los diferentes niveles de atención;
    i) Estructurar los planes de equipamiento y la racionalización y 
reorganización de los servicios, en base a la capacidad instalada;
    j) Analizar las necesidades y la demanda real y potencial para planificar pautas de desarrollo de los servicios, de acuerdo al modelo de
atención;
    k) Establecer procedimientos administrativos con metodología 
uniforme, nomenclatura y documentación común, instituyendo un manual de normas y procedimientos y desarrollando el sistema de información
estadística;
    l) Analizar planes y programas a nivel nacional para, en concordancia con ellos, desarrollar los planes y programas del Servicio de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, en los que corresponda;
    m) Establecer planes y programas comunes de carácter asistencial, docentes y de investigación;
    n) Analizar la articulación de la capacidad actual, como base para
situaciones de movilización, desastre o emergencia nacional.

Artículo 5

   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas desarrollará
progresivamente un modelo de atención médica para el cumplimiento de las
políticas instituidas y de las coordinaciones establecidas acorde a lo
dispuesto en los artículos anteriores centralizando su planificación
supervisando su ejecución desconcentrada y visando su integración al
sistema sanitario nacional, adecuando los recursos disponibles, en base a
los siguientes lineamientos:
    a) Desarrollo de la regionalización de los niveles de atención según 
su complejidad y de la atención progresiva del paciente;
    b) Integración al Sector Nacional de salud, sin perjuicio de mantener la especificidad correspondiente al ámbito militar;
    c) Organizar al nivel del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas un órgano con tareas de planificación técnica y administrativa y de
coordinación, supervisión y evaluación consecuente de los Servicios
Sanitarios de las Fuerzas.
    d) Esablecer un sistema de salud de las Fuerzas Armadas, con tres niveles de complejidad como modelo asistencial para el personal militar 
en actividad y en retiro y a los familiares que les correspondan, acorde 
a las siguientes pautas:

    1) Primer Nivel de Atención.
    - Para el personal militar de cada unidad ejecutora del Ministerio de
Defensa Nacional y optativo para retirados estará a cargo de los Centros
de Atención de las Unidades (C.A.U.).
    - Los Centros de Atención de unidad dependerán del Servicio Sanitario de las Fuerzas respectivas o del departamento de los Servicios Sanitarios de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que correspondan. Los Centros de Atención de Unidad desarrollarán actividades de Medicina
General, Odontología, Educación Sanitaria, Medicina Preventiva y
Operacional, para la repartición que corresponda. Para retirados y
familiares que corresponda residentes en la zona, estará a cargo de los
Centros de Atención del Nivel Primario (C.A.P.).
    Los Centros de Atención de Nivel Primario, dependerán del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y desarrollarán actividades de medicina
general, pediatría, ginecología, medicina preventiva, educación para la
salud y odontología así como atención domiciliaria de su zona.

    2) Segundo Nivel de Atención.
 
    En lo ambulatorio, para Personal Militar en actividad y retiro para los familiares a los que les corresponda, estará a cargo de los Centros 
de Atención Regionales (C.A.R.).
    Los Centros de Atención Regionales, dependerán del Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas y desarrollarán las mismas actividades de un C.A.P. para la zona y además realizarán actividades ambulatorias de 
las especialidades más necesarias en cada Regiónb, así como atención inmediata las veinticuatro horas del día.

    3) Tercer Nivel de Atención.

    Estará a cargo del Hospital Central de las Fuerzas Armadas (H.C.FF.AA.) para el personal Militar en actividad y retiro y para los familiares de los mismos que les corresponda recibir asistencia.

    El H.C.FF.AA. dependerá del Servicio de Sanidad de las Fuerzas 
Armadas y desarrollará la totalidad de las actividades que requiera la atención de la Salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad y en retiro y los familiares de los mismos a quiénes les corresponda recibir atención.

    4) Los Servicios Sanitarios de las Fuerzas dependerán del respectivo
Comando de la Fuerza y desarrollarán la medicina operacional
correspondiente, fundamentalmente en los aspectos de planificación y
organización pero mantendrán también en este caso, la coordinación 
técnica correspondiente.

Artículo 6

   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas reglamentará el Modelo
de Atención emergente de las disposiciones precedentemente establecidas.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

AGUIRRE RAMIREZ.- MARIANO R. BRITO.
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