Fecha de Publicación: 06/07/1992
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas desarrollará
progresivamente un modelo de atención médica para el cumplimiento de las
políticas instituidas y de las coordinaciones establecidas acorde a lo
dispuesto en los artículos anteriores centralizando su planificación
supervisando su ejecución desconcentrada y visando su integración al
sistema sanitario nacional, adecuando los recursos disponibles, en base a
los siguientes lineamientos:
    a) Desarrollo de la regionalización de los niveles de atención según 
su complejidad y de la atención progresiva del paciente;
    b) Integración al Sector Nacional de salud, sin perjuicio de mantener la especificidad correspondiente al ámbito militar;
    c) Organizar al nivel del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas un órgano con tareas de planificación técnica y administrativa y de
coordinación, supervisión y evaluación consecuente de los Servicios
Sanitarios de las Fuerzas.
    d) Esablecer un sistema de salud de las Fuerzas Armadas, con tres niveles de complejidad como modelo asistencial para el personal militar 
en actividad y en retiro y a los familiares que les correspondan, acorde 
a las siguientes pautas:

    1) Primer Nivel de Atención.
    - Para el personal militar de cada unidad ejecutora del Ministerio de
Defensa Nacional y optativo para retirados estará a cargo de los Centros
de Atención de las Unidades (C.A.U.).
    - Los Centros de Atención de unidad dependerán del Servicio Sanitario de las Fuerzas respectivas o del departamento de los Servicios Sanitarios de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que correspondan. Los Centros de Atención de Unidad desarrollarán actividades de Medicina
General, Odontología, Educación Sanitaria, Medicina Preventiva y
Operacional, para la repartición que corresponda. Para retirados y
familiares que corresponda residentes en la zona, estará a cargo de los
Centros de Atención del Nivel Primario (C.A.P.).
    Los Centros de Atención de Nivel Primario, dependerán del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y desarrollarán actividades de medicina
general, pediatría, ginecología, medicina preventiva, educación para la
salud y odontología así como atención domiciliaria de su zona.

    2) Segundo Nivel de Atención.
 
    En lo ambulatorio, para Personal Militar en actividad y retiro para los familiares a los que les corresponda, estará a cargo de los Centros 
de Atención Regionales (C.A.R.).
    Los Centros de Atención Regionales, dependerán del Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas y desarrollarán las mismas actividades de un C.A.P. para la zona y además realizarán actividades ambulatorias de 
las especialidades más necesarias en cada Regiónb, así como atención inmediata las veinticuatro horas del día.

    3) Tercer Nivel de Atención.

    Estará a cargo del Hospital Central de las Fuerzas Armadas (H.C.FF.AA.) para el personal Militar en actividad y retiro y para los familiares de los mismos que les corresponda recibir asistencia.

    El H.C.FF.AA. dependerá del Servicio de Sanidad de las Fuerzas 
Armadas y desarrollará la totalidad de las actividades que requiera la atención de la Salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad y en retiro y los familiares de los mismos a quiénes les corresponda recibir atención.

    4) Los Servicios Sanitarios de las Fuerzas dependerán del respectivo
Comando de la Fuerza y desarrollarán la medicina operacional
correspondiente, fundamentalmente en los aspectos de planificación y
organización pero mantendrán también en este caso, la coordinación 
técnica correspondiente.
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