Decreto 688/991
Reglamentan la política sanitaria de las Fuerzas Armadas
Ministerio de Defensa Nacional.
17 de Diciembre de 1991
Visto: la necesidad de reglamentar la política sanitaria de las
Fuerzas Armadas.
Resultando: que por resolución 24.630 de 29 de julio de 1991, se creó
una Comisión con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 2, Capítulo II del decreto 30/990 del 30 de enero de 1990, en el
cual se dispone como función del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, proponer la política y determinar las normas y procedimientos de
empleo de los recursos sanitarios de las Fuerzas Armadas para tiempo de
paz y de guerra, así como aplicar lo dispuesto por el Mando Superior.
Considerando: que en las concluciones de las actuaciones de la
Comisión de referencia, se propusieron los lineamientos para la política sanitaria a aplicarse así como las normas y procedimientos de empleo de los recursos disponibles, de acuerdo a un modelo de atención médica, para obtener el mejor cumplimiento de la misión establecida en el literal A, artículo 27 del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de
21 de febrero de 1974.
Atento: a lo dispuesto en la norma precitada y en los decretos 449/984
de 11 de octubre de 1984 y 30/990 de 30 de enero de 1990.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para cumplir la misión
establecida en el literal A del artículo 27 del decreto ley 14.157 de
fecha 21 de febrero de 1974, deberá cubrir las necesidades de salud de
los integrantes de las Fuerzas Armadas y de su familia, en la medida de
lo dispuesto en el decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984.