Fecha de Publicación: 06/07/1992
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Consecuentemente con lo establecido en los artículos anteriores y sin
perjuicio de su especificidad procurará que las acciones desarrolladas
para el cumplimiento de lo dispuesto en los mismos, coadyuven a las
llevadas a cabo por el sector salud a nivel nacional transformándose en 
un valioso auxiliar de éste.
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