Fecha de Publicación: 12/04/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 67/018

Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 2018.
(1.685*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2018

   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2018;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
INGRESOS
1.267.077.493
EGRESOS
1.238.902.966
Operativos
313.522.769
Operaciones Financieras
122.191.859
Activos Financieros
0
Inversiones
803.188.338
SUPERAVIT/DEFICIT
28.174.526
Financiamiento
0
SUPERAVIT/DEFICIT
28.174.526
La apertura según concepto es la siguiente:
$
$
RECURSOS
1.267.077.493
INGRESOS
1267.077.493
I.
INGRESOS CORRIENTES
475.378.689
1.1
Rentas de Activos Realizables
434.148.506
1.1.1
Arrendamientos
407.684.073
1.1.2
Pastoreo
23.997.120
1.1.3
Forestación
2.467.313
1.2
Renta de Activos Financieros
24.987.829
1.2.1
Intereses de Mora
15.757.624
1.2.2
Intereses por Depósitos Bancarios
0
1.2.3
Reajuste de Valores y Dif. Cotiz. Clas. M/E
0
1.2.4
Intereses s/cuotas de Deudas por Venta a Plazo
104.802
1.2.5
Multas por mora
9.125.403
1.3
Transferencias del Sector Privado
16.242.354
1.3.1
Multas Ley N° 11.029
5.661.777
1.3.2
Ingresos Varios
5.986.229
1.3.3
Art 70 Ley 11.029
4.594.348
II -
INGRESOS DE CAPITAL
791.698.804
2.1
Ventas de Fracciones - Entrega Contado
0
2.2
Servicio Promitentes Compradores
2.056.630
2.3
Venta de Campos Desafectados
0
2.4
Amortización Deudas Refinanciadas
13.170.554
2.5
Amortización Préstamos Planes de Inversiones
3.966.288
2.6
Venta de Vehículos y Otros Activos Fijos
715.000
2.7
Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes
395.070.034
2.8
Ley 18.064 Art 1° y siguientes
376.720.298
FINANCIAMIENTO
-
0
3.1
Préstamo BROU 
0
-
PRESPUESTO OPERATIVO
435.714.628
0
SERVICIOS PERSONALES
270.452.174
01
Retribuciones cargos permanentes
115.818.722
011.1.1
Personal Presupuestado
105.947.399
011.1.2
Aumento Mayo/92 Personal Presupuestado
5.544.636
011.2.1
Directorio
0
011.2.2
Aumento Mayo/ 2003 Directores
2.478.819
011.3
Particular Confianza
1.847.868
015.1
Gastos de Representación
0
02
Retrib pers contratado funciones permanentes
6.207.046
021.1.1
Retribuciones Básicas Cargos Contratados
6.207.046
021.1.2
Aumento Mayo/ 92
0
03
Retribuc pers contr func no permanentes
6.084.000
035.1
Retribuciones a Jornal y Destajo 
6.084.000
035.2
Aumento Mayo/ 92
0
035.3
Complemento Julio/ 2004 por no alcanzar mínimo
0
04
Retribuciones complementarias
37.147.262
42.030
Compensación estímulo al cargo
11.805.974
042.034.1
Funciones Distintas Cargos Permanentes
0
042.034.2
Funciones Distintas Cargos Contratados
4.033.063
042.087.1
Por Prima Eficiencia Presupuestados
0
042.087.2
Por Prima Eficiencia Contratados
0
042.088
Compensación Secretarías y Asesorías Directores
2.529.202
42.090
Sistema de Retribución Variable
14.779.096
044.1
Prima por Antigüedad Presupuestados
3.183.515
044.2
Prima por Antigüedad Contratados
133.549
044.3
Prima por Antigüedad Jornaleros
99.664
045.005
Quebrantos de Caja
583.200
05
Retribuciones diversas especiales
25.870.623
052
Trabajo en días inhábiles y nocturno
288.895
53
Licencias generadas y no gozadas 
714.729
055.1
Redistribución Funcionarios Cargos Permanentes
55.359
057
Becas de Trabajo y Pasantías
5.546.496
058.1
Horas Extra
1.096.179
059.011
Sueldo Anual Complementario Presupuestados
16.415.575
059.021
Sueldo Anual Complementario Contratados
1.238.085
059.035
Sueldo Anual Complementario Jornaleros
515.305
06
Beneficios al personal
44.641.694
064
Contribución por Residencia
2.810.918
067.1
Compensación Alimentadón Presupuestados
38.860.848
067.2
Compensación Alimentación Contratados
2.969.928
07
Beneficios familiares
2.699.804
071
Prima por Matrimonio
50.589
072
Hogar Constituido
2.245.053
073
Prima por Nacimiento
50.589
074
Prestación por Hijo
353.572
08
Cargas legales sobre servicios personales 
31.983.023
081
Aporte Patronal Sistema de Seguridad Soc s/ Retrib
17.768.346
082
Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda
2.369.113
084
Aporte Patronal FONASA
11.845.564
1
BIENES DE CONSUMO
7.372.916
2
SERVICIOS NO PERSONALES
31.838.984
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
2.682.338
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA
6.308.473
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.176.357
8
APLICACIONES FINANCIERAS
115.883.386
-
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
803.188.338
Grupo 1
BIENES DE CONSUMO
8.508.500
Grupo 2
SERVICIOS NO PERSONALES
32.177.545
Grupo 3
BIENES DE USO
746.552.712
Grupo 4
ACTIVOS FINANCIEROS
15.949.581
Grupo 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año 2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente, de acuerdo a las modificaciones e instrumentos incorporados en el presupuesto del Ente en el año 2013.

Artículo 2

   Todos los cargos y los/las funcionarios/as de los escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la Carrera Gerencial con la limitante que se dirá, tienen la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de contratados.

Artículo 3

   Los/las funcionarios/as del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub-Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado).
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un funcionario.

Artículo 4

   En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

   Los cargos y/o funciones, contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los/las funcionarios/as del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
   No se llenarán un tercio de las vacantes que se generen entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.-

Artículo 6

   En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayar movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
   a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
   b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el periodo inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo pertinente como tal con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.
   c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos/las funcionarios/as que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
   d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función.
   e) A partir del año 2015, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves en los dos últimos años, se establece para todos los/las funcionarios/as exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación de dos por uno, computándose a partir del 01/01/2013 o la fecha de ingreso al cargo y/o nivel en el período 1/1/13 - 31/12/14 si ésta fue posterior.

Artículo 7

   Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2017.-
   Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen asimismo la mano de obra de inversión.
   Los sueldos de los Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.996.
   La remuneración establecida para los cargos de Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Miembros del Directorio, excepto la de la señora Presidenta.
   Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en el derivado 011.3; y los correspondientes a los/las funcionarios/as presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28.6 (pesos uruguayos veintiocho con 60/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del índice de Precios al Consumo de enero de 2017 a junio de 2017 (168,50).

Artículo 9

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia, así como los Convenios Colectivos vigentes para los distintos trabajadores incluidos en el presente Presupuesto.
   Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del GRUPO 0.

Artículo 10

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 11

   Compensación Secretarías directores/as. A las secretarías de cada Director se le asignará una partida nominal mensual de $ 59.154,oo (pesos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro) para Presidencia y de $ 35.743,oo (pesos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres) para la de cada Director restante, sujetas a montepío y reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100, diciembre/16), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función pública.
   Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 12

   Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 17.556 modificado por el Art. 10 de la Ley 19.438 y el Decreto No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 13

   Los directores/as del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la ley 17.556.

Artículo 14

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto n° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   *    1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
        Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   *    2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de distintos programas, requerirán autorización del
        Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
        solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
        identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de
        los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
        afectados por la trasposición solicitada.
   *    3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   *    4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. También se considera inversión (concepto social) la prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los/as colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y social.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los directores/as de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los directores/as de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 15

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la ley n° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.-

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
        Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
        trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
        del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
        siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02,
        y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los
        artículos que anteceden.
        Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente.
   b)   Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
        ser traspuestos.-
   c)   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        trasposiciones.-
   d)   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí. 
   e)   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   f)   Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
   f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 17

   Régimen de Compensaciones por cargo
   Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado del objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del Funcionario del Ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio, y hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera Gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los/las funcionarios/as, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
   a)   Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le
        requiera.
   b)   Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la
        zona donde están asignados como en cualquier otra parte del
        país.
   El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el último grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe inclusive o grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo superar ésta el 10,5% del sueldo base de cada nivel, excepto para el escalafón Técnico Profesional A que podrá alcanzar hasta un máximo del 14,50% de acuerdo a la estructura de remuneraciones que forma parte del presente.
   Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
   1)   pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de
        lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 16.226 del 29 de
        octubre de 1991;
   2)   incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
        Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
        pertinente).
   3)   estar sujeto a sumario administrativo.
   4)   cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas
        o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de
        descuento autorizado.
   5)   cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin
        goce de sueldo.
   6)   cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por
        diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le
        corresponde por su categoría y grado.-
   La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 horas semanales.
   No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
   Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones distintas al cargo, (subgrupo de gasto 042.034) partida que se podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes circunstancias, y con expresa resolución del Directorio: 
   a)   para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
        públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
        asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por
        un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
        importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el
        grado que se posee y el correspondiente a la asignación de
        funciones que se estipule;
   b)   para aquellos/las funcionarios/as con grado 10 o inferior que
        cumplen las funciones definidas en el Manual de Organización y
        Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General
        y Secretaría de Gerencia General;
   c)   cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la
        reglamentación del artículo 710 de la ley N° 16.170 de 28 de
        diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la
        ley N° 16.226 de 22 de octubre de 1991, de acuerdo a la
        Resolución de Directorio n° 27 del Acta 4939 del 28/01/2009 y su
        ampliatoria según resolución n° 23 del Acta 5253 del 27 de mayo
        de 2015; para aquellos/las funcionarios/as con Cargo y Grado de
        jefe Administrativo que se les asigne la función de "Coordinador
        Administrativo Zonal" definida en la reorganización del
        funcionamiento de las oficinas regionales e incluidas en el
        Manual de Organización y Funciones;
   d)   para aquellos/las funcionarios/as con Cargo y Grado de jefe
        Administrativo que se les asigne la función de "Coordinador
        Administrativo Zonal" definida en la reorganización del
        funcionamiento de las oficinas regionales e inlcuidas en el
        Manual de Organización y Funciones;
   e)   para aquellos/las funcionarios/as que se les asigne una función
        específica además que las de su cargo implican, en particular la
        asignación de la responsabilidad de la conducción en la ejecución
        de proyectos colonizadores particulares, sin que necesariamente
        signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación
        la fijará el Directorio del Ente en función de la
        responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación
        que la misma implique.
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 18

   Sistema de Remuneración Variable (SRV):
   Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la totalidad de los/las funcionarios/as del Ente, que cumple con las siguientes pautas:
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de caja, Viático de Alimentación, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial y desempeño individual.
   La ponderación de cada bloque será del 30% para los indicadores de desempeño institucional, 50% para los indicadores de desempeño sectorial y 20% para los indicadores de desempeño individual. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 
   Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan estratégico definido por el Ente en su presupuesto. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los/las funcionarios/as que repercutan positivamente en la gestión del Ente, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. 
   Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
   Aprobación del SRV:  En la fase de diseño del SRV el Ente, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el Ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

   Trabajo en días inhábiles y nocturno: Por razones de urgencia o fuerza mayor, toda vez que así se disponga por el funcionario de mayor jerarquía del servicio, con conocimiento de la Gerencia General, los funcionarios asignados, quedan obligados a prestar servicios en día inhábil, de descanso semanal y/o horario nocturno.
   Dicho régimen cesará una vez que culminen las razones que la motivaron.
   Los funcionarios podrán excusarse dentro de las 24 horas, alegando motivos fundados que le impidan el cumplimiento de la tarea extraordinaria, circunstancia que será apreciada por el jerarca inmediato del servicio a los efectos que correspondan.
   Los funcionarios que trabajen en día inhábil tendrán derecho a imputar las horas efectivas de trabajo que cumplan en tales circunstancias a la jornada ordinaria en la misma proporción, salvo si cumplieran una o más jornadas completas, en cuyo caso tendrá derecho a un día o más de descanso según los casos. Los jerarcas de cada unidad tendrán la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio.
   El funcionario ocupado excepcionalmente en su día de descanso tendrá derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, el que podrá ser gozado cuando lo solicite con acuerdo de su superior.
   El trabajo excepcional en día inhábil o en día de descanso, será compensado multiplicando dicho tiempo trabajado por el factor 1,5 (uno con cincuenta) y en los casos de feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos).
   Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, será retribuido con un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidad hora.
   Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
   Las actividades se presentaran con las formalidades de rendición de cuentas para su liquidación.

Artículo 20

   Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los/las funcionarios/as que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 765 de la ley n° 19.355.-
   El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los/las funcionarios/as que realicen tareas en secretaría y chóferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos/las funcionarios/as que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.
   Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.-

Artículo 21

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto n° 531/84 del 29 de noviembre de 1984 (ley n° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, ley n° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - ley n° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y ley n° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (ley n° 15.809 -Artículo 24).

Artículo 22

   Los/las funcionarios/as del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 23

   El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de quebranto de caja cuya aplicación afectará a aquellos/las funcionarios/as que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.-
   Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
   Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% restante.
   El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las liquidaciones.
   En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
   Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
*  Tesorero 35 UR anuales. 
*  Transportador 33,50 UR. 
*  Cajero 38,50 UR.
*  Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR. 
   Para las Regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o equivalentes (cajero recaudador y/o cajero pagador), las 474 UR restantes.

Artículo 24

   Todos los/ las funcionarios/as del Ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los/las funcionarios/as que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 10.491,oo (Nivel 01/2017) y $ 2.535,oo (NIVEL 06/2017), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
   También percibirán esta compensación los/las funcionarios/as de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 25

   Compensación por residencia
   Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas regionales y ameritan residencia por parte de los/las funcionarios/as que las ejercen en el interior del país, se establece una compensación mensual por residencia en el interior del país que será de $ 1.775 a $ 2.366 (nivel 01/2017) de acuerdo al nivel del cargo y las distancias pertinentes, lo que se fijará por resolución del Directorio, y que constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.-

Artículo 26

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

  

Artículo 27

     En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se ha realizado una previsión para aportes a la reparación de caminos rurales que asciende a la suma de $ 306.350,oo, así como también una partida de $ 286.000,oo para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de transferencias de $ 858.000,oo a productores privados, en espedial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 298.705,oo con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el Art. 643 de la ley No. 16.170 y sus Decretos Reglamentarios.-
   Se incluye también una partida de $ 218.283,00 para Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 ley 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguinidad, por un monto de $ 715.000,00. Estas becas corresponden a, 10 cursos en el área de informática, 15 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, por un monto total de USD 8.600, y USD 7.400 respectivamente que serán adjudicadas entre los/las funcionarios/as según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 5.000, USD 2.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 28

   En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4,6, y 8), del Programa 103 -Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones:
   a)   Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
        cumplimiento al Capítulo XVII de la ley n° 11.029, entre otros.
   b)   Gastos financieros por los siguientes conceptos:
        b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de
        devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de
        colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
        b.2) Amortización cuotas semestrales de U$S 250.000 c/u, sobre
        utilización parcial de Convenio préstamo otorgado por el BROU de
        hasta USD 20.000.000 línea para Capital de Trabajo - corto
        plazo-, y de hasta USD 15.000.000 línea Proyectos agro - largo
        plazo -, más sus correspondientes intereses semestrales.
        b.3) Saldos compromisos compraventa de campos adquiridos en el
        año anterior por U$S 3.551.867.-

Artículo 29

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y el Artículo 47 de la Ley N° 18.719.

Artículo 30

   Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, así como del programa "o estudio - Yo trabajo", para la realización de 25 (veinticinco) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley N° 18.719, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
   También se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación de 4 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 31

   La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4) - , fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los Grupos 1 y 2.

Artículo 32

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los/las funcionarios/as del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 33

   Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos,. Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el Artículo 468 de la ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la ley 16.853.

Artículo 34

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 35

   Compromisos de Gestión:
   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en anexo "Compromisos de Gestión" adjunto.

Artículo 36

   VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero de enero del 2018, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 37

   Dése cuenta a la Asamblea General Artículo 38°) Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; DANILO ASTORI.
    
                                 ANEXO I
                 INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION 2018.
                          COMPROMISOS DE GESTION

   1. Ejecución de Inversiones 

OBJETIVO
Medir el cumplimiento de los compromisos de inversiones de la Empresa
INDICADOR
Grado de cumplimiento de inversiones presupuestal
FUENTE DE INFORMACIÓN
Balance ejecución Presupuesto de Inversiones 2018.
FORMA DE CÁLCULO
Inversiones ejecutadas año 2018/ Inversiones Presupuestadas 2018
META 2018
EJECUTADO 2018 <=1.
2. Reducción de Costos Operativos
OBJETIVO
Medir la eficiencia en la gestión de los costos de operación de la Empresa
INDICADOR
Reducción de Costos Operativos en relación al año 2014, en términos reales (a precios constantes)
FORMA DE CÁLCULO.
(Ejec. Pal Grupos 1, 2 2018 / Ejec. ptal Grupos 1, 2 Prog. Op. 2014 a precios 2018 más incremento actividad -1)
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Balances ejecución Presupuestal 2014 y 2018.
META 2018
Reducción <=1 13%.
3. Gastos Publicidad y Propaganda
OBJETIVO
Medir el cumplimiento de la meta presupuestal de gastos de publicidad y propaganda
INDICADOR
Gastos Publicidad y Propaganda 2018 respecto a la Presupuestación del año 2018 en términos reales (precios constantes).
FORMA DE CÁLCULO.
Ejecución Objetos 221 y 229 año 2018 / Presupuestación Objetos 221 y 229 año 2018 a valores del ejercicio 2018.
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Balance ejecución Presupuestal 2018.
META 2018
<=1.
4. Reducción horas extras
OBJETIVO
Medir el cumplimiento de la meta presupuestal de horas extras
INDICADOR
Horas extras
FORMA DE CÁLCULO.
(Horas extra 2018/ Horas extra ejecutadas 2014 a valores del ejercicio 2018) -1
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Balances ejecución Presupuestal 2014 y 2018
META 2018
Reducción <=20 %
5. Evolución Plantilla personal
OBJETIVO
Medir el cumplimiento del no llenado de un tercio de las vacantes generadas entre el 01 de enero de 2017 y 31/12/2018.-
INDICADOR
Evolución plantilla personal en relación a las vacantes generadas en el año 2017 y 2018.
FORMA DE CÁLCULO.
Cargos ocupados/ Vacantes generados entre el 01/01/2017 y 31/12/18.
Cargos ocupados: no se toman en cuenta aquellos sobre vacantes existentes al 31/12/16.
META 2018
< 0,6667.
B. INDICADORES FINANCIEROS 1. Recursos compra de Tierra
OBJETIVO
Aumentar los recursos financieros para la compra de campos
INDICADOR
Recursos financieros ejecutados compra campos
FORMA DE CÁLCULO.
Recursos financieros ejecutados compra campos / Recursos recibidos para compra de tierras - pagos pasivos por compra campos año anterior
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Balance ejecución Presupuesto de Inversiones 2018 y Ejecución de Ingresos de 2018
META 2018
97%
2. Cobranza Deudores
OBJETIVO
Aumentar el porcentaje de cobranza de la renta anual devengada al cumplirse determinado plazo.
INDICADOR
Analizar y medir plazo máx.. 3 años desde c/vto renta cobro cargue devengado por rentas del año.
FORMA DE CÁLCULO.
Saldo deudores arrendamientos año xx/ cargue renta a cobrar origen año xx
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Planilla de cálculos elaborada por Dpto Cuenta de Colonos.
META 2018
 Se debe alcanzar a cobrar el 93% de las rentas originadas en el año 2015.-
C) INDICADORES DE PROCESOS 1. Tiempo conformación de colonias
OBJETIVO
Disminuir el tiempo de conformación de colonias.
INDICADOR
m/(E(t1-tn)/n). 100
FORMA DE CÁLCULO.
m/(E(t1-tn)/n). 100
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Base de datos elaborada en planilla de cálculo por la División Planificación de la Colonización
META 2018
90% cumplimiento para el año 2018 con un tiempo meta de 405 días.
2. Adjudicación de Fracciones
OBJETIVO
Medir la eficacia en la adjudicación de fracciones
INDICADOR
Adjudicación de fracciones
FORMA DE CÁLCULO.
Cantidad fracciones adjudicadas / Cantidad fracciones libres
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Base de datos elaborada por el Área Administración de Colonias
META 2018
100%.
3. Tiempo en la adjudicación de fracciones
OBJETIVO
Disminuir los tiempos de adjudicación de fracciones respecto a tiempo límite (150 días).
INDICADOR
m/(E(t1-tn). 100
FORMA DE CALCULO.
m/(E(t1-tn). 100
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Base de datos elaborada en planilla de cálculo por la División Planificación de la Colonización
META 2018
95%
D) INDICADORES DE CAP. TÉCNICAS 1. Evaluación del Desempeño
OBJETIVO
Mejorar el clima laboral del Instituto Nacional de Colonización .
INDICADOR
Régimen de Evaluación del Desempeño
FORMA DE CÁLCULO.
Proceso de Evaluación finalizado
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Ponderación de la etapa del proceso de acuerdo al Reglamento de Calificaciones aprobado
META 2018
100% proceso evaluación del año terminado.
2. Capacitación del personal
OBJETIVO
Mejorar la capacitación de los funcionarios en todos sus escalafones
INDICADOR
Capacitación del Personal
FORMA DE CÁLCULO.
Cantidad de horas de capacitación / cantidad de funcionarios
FUENTE DE INFORMACIÓN.
Base de datos del Departamento de Desarrollo Humano
META 2018
12 hs promedio.
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