Fecha de Publicación: 12/04/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los cargos y/o funciones, contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los/las funcionarios/as del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
   No se llenarán un tercio de las vacantes que se generen entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.-
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