Fecha de Publicación: 12/04/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto n° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   *    1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
        Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   *    2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de distintos programas, requerirán autorización del
        Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
        solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
        identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de
        los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
        afectados por la trasposición solicitada.
   *    3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   *    4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. También se considera inversión (concepto social) la prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los/as colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y social.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los directores/as de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los directores/as de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.
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