Fecha de Publicación: 21/11/1978
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 611/978

Se establece un régimen de documentación para las empresas de transporte aéreo internacional.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 3 de noviembre de 1978.

  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se 
pongan en vigor las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) relativas a la facilitación del transporte aéreo
internacional, establecidas en el Anexo 9 "Facilitación" del Convenio de
Aviación Civil Internacional.

  Resultando: que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil 
Internacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.

  Considerando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del 
referido Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar,
a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales;

  II) Que en el artículo 2.6 de las Normas y Métodos Recomendados 
Internacionales "Facilitación" Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, se recomienda que "Los Estados contratantes no deberían
exigir la presentación de un manifiesto de pasajeros";

  III) Que reunido el Comité Nacional de Facilitación creado por decreto 
del Poder Ejecutivo 554 del 6 de agosto de 1976, consideró y aprobó en su 
reunión del día 10 de mayo de 1978, la eliminación del mencionado 
"Manifiesto de Pasajeros";

  IV) La conveniencia de unificar los distintos decretos y normas 
legislados en la materia aún vigentes.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y su 
Comisión de Política Aeronáutica y al dictamen del Asesor Letrado del 
Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida 
de un Aeropuerto de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los 
siguientes documentos:

a) Declaración General;
b) Manifiesto de carga; y
c) Tarjeta de embarque - desembarque por cada uno de los pasajeros que 
   arriben o salgan del país.

Artículo 2

  Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser 
confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios 
adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo 
a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de 
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 3

  Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a: 

  -La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración 
General y un Manifiesto de Carga.
  -La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la 
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
  -La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración 
General y tres Manifiestos de Carga.
  -La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración 
General con especificación del número de pasajeros que embarcan o 
desembarcan y las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o 
Lista de Pasajeros en el caso establecido en el artículo 4º del presente 
decreto.
  -Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un 
ejemplar del Manifiesto de Carga.

Artículo 4

  Respecto a la entrada o salida de pasajeros por vía aérea entre Uruguay 
y Argentina y viceversa, sujetos a tarifa regional, la tarjeta de 
embarque - desembarque, será sustituida por una lista de pasajeros donde 
consten nombre, apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y documento 
de cada pasajero con especificación de tipo y número.

Artículo 5

  En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o 
salida de aeronaves, no serán exigidos visados ni cobrados derechos de 
clase alguna.

Artículo 6

  La Dirección Nacional de Migración entregará a la Autoridad Policial 
destacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque, 
poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el 
presente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se 
confeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque. 

Artículo 7

  Deróganse los decretos 15.866 del 13 de junio de 1950, 24.390 del 11 de 
enero de 1961 y 409 del 16 de setiembre de 1965.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos.

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- General HUGO LINARES BRUM. - VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.- ANTONIO CAÑELLAS.
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