Fecha de Publicación: 21/11/1978
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

  Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser 
confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios 
adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo 
a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de 
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
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