Fecha de Publicación: 21/11/1978
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

  La Dirección Nacional de Migración entregará a la Autoridad Policial 
destacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque, 
poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el 
presente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se 
confeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque. 
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