Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:
-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración
General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración
General y tres Manifiestos de Carga.
-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración
General con especificación del número de pasajeros que embarcan o
desembarcan y las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o
Lista de Pasajeros en el caso establecido en el artículo 4º del presente
decreto.
-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un
ejemplar del Manifiesto de Carga.