Fecha de Publicación: 21/11/1978
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

  Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a: 

  -La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración 
General y un Manifiesto de Carga.
  -La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la 
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
  -La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración 
General y tres Manifiestos de Carga.
  -La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración 
General con especificación del número de pasajeros que embarcan o 
desembarcan y las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o 
Lista de Pasajeros en el caso establecido en el artículo 4º del presente 
decreto.
  -Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un 
ejemplar del Manifiesto de Carga.
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