Fecha de Publicación: 17/12/2009
Página: 819-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 558/009

Reglaméntase el Capítulo I del Título III de la Ley 18.407, por el que se
crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).
(3.054*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2009

VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de la Ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el que se crea el Instituto
Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el
INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros,
integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales
actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y
dos delegados del sector cooperativo.

II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley
N° 18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del
mencionado Instituto.

II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición
legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus
cometidos.

III) Que la CUDECOOP, con fecha 3 de junio del corriente, presentó la
nómina de seis personas para integrar el Directorio del INACOOP.

IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la
actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional
del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan
José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como
Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y
a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera
como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

Artículo 2

 (Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP). Desígnanse
como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las
siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr.
Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las
sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se
fijen.
El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de
seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones
del Directorio.

Artículo 3

 (Constitución del INACOOP y transición de la CHC). El Directorio del
INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el
artículo 195 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión Honoraria del Cooperativismo continuará su gestión hasta el 31
de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a la Comisión Especial
designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/ 1157 del 10 de
diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar la Reglamentación General de
la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008.
Dentro de dicho período de transición, la Comisión deberá presentar al
INACOOP la siguiente información:
a)     los resultados del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades
       de Fomento Rural;
b)     el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de
       Desarrollo Cooperativo;
c)     las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.

Artículo 4

 (Dieta de los Directores del INACOOP). Fíjase una dieta compensatoria de
costos para los integrantes del Directorio del INACOOP, equivalente a ocho
mil (8.000) Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de
sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha
compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad
Indexada vigente al cierre del mes anterior.

Artículo 5

 (Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva). Facúltase al
Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios
con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración
Nacional de Correos para facilitar la recaudación de la prestación
coactiva creada por los artículos 204 a 208 de la Ley 18.407 de 24 de
octubre de 2008.
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones
especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y
hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá,
salvo disposición expresa de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, por
las normas del Código Tributario.

Artículo 6

 (Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas
acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la
Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto
expedirá el INACOOP.
La Auditoría Interna de la Nación exigirá dicho certificado, a partir del
momento en que el INACOOP le comunique que se encuentra en condiciones
operativas para expedirlo.

Artículo 7

 (Consejo Consultivo del Cooperativismo). El Consejo Consultivo del
Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta,
estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una
de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase
exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos
representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos
representantes de la Universidad de la República.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; NELSON
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; LUIS LAZO; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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