Fecha de Publicación: 17/12/2009
Página: 819-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas
acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la
Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto
expedirá el INACOOP.
La Auditoría Interna de la Nación exigirá dicho certificado, a partir del
momento en que el INACOOP le comunique que se encuentra en condiciones
operativas para expedirlo.
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