Fecha de Publicación: 17/12/2009
Página: 819-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 558/009

Reglaméntase el Capítulo I del Título III de la Ley 18.407, por el que se
crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).
(3.054*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2009

VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de la Ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el que se crea el Instituto
Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el
INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros,
integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales
actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y
dos delegados del sector cooperativo.

II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya
de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley
N° 18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del
mencionado Instituto.

II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición
legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus
cometidos.

III) Que la CUDECOOP, con fecha 3 de junio del corriente, presentó la
nómina de seis personas para integrar el Directorio del INACOOP.

IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la
actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional
del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan
José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como
Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y
a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera
como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; NELSON
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; LUIS LAZO; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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