Fecha de Publicación: 17/12/2009
Página: 819-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Dieta de los Directores del INACOOP). Fíjase una dieta compensatoria de
costos para los integrantes del Directorio del INACOOP, equivalente a ocho
mil (8.000) Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de
sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha
compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad
Indexada vigente al cierre del mes anterior.
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