Fecha de Publicación: 07/04/2026
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Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   Los integrantes del Comité Departamental serán propuestos por los Directores Departamentales de Salud a partir de la información brindada por los prestadores públicos y privados y su integración será informada al Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez anualmente. Se designará asimismo un alterno para cada integrante, quien deberá suplir al titular cuando corresponda. Los "Comités Departamentales" funcionarán con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros, facultándosele la potestad de solicitar asesoramiento y/o consultas a las instituciones públicas o privadas relacionadas con la temática, así como a personas físicas que estime conveniente, según el caso.
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