Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   Los "Comités Departamentales " estarán integrados por:
   a. El Director Departamental de Salud, que presidirá el Comité.
   b. Un médico neonatólogo en representación de las instituciones públicas y privadas.
   c. Un médico pediatra en representación de las instituciones públicas y privadas.
   d. Un médico gineco-obstetra en representación de las instituciones públicas y privadas.
   e. Un referente de enfermería en representación de las instituciones públicas y privadas.
   f. Un médico legista y/o un médico patólogo en caso que el Departamento o región contara.
   g. Un representante de la sociedad civil.
   h. Un secretario/a administrativo designado por el Director Departamental de Salud, el cual deberá contar con usuario para acceder a la herramienta SIMPLE.
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