Fecha de Publicación: 07/04/2026
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 11

   Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; CRISTINA LUSTEMBERG; JOSÉ CARLOS MAHÍA.
  
                               ANEXO I 

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                               ANEXO II

   Reductibles serán todas aquellas defunciones cuya frecuencia podría disminuir en virtud del conocimiento científico y tecnología disponible así como distintas acciones desarrolladas, fundamentalmente a través de los servicios de salud; y difícilmente reductibles aquellas defunciones que no son reductibles en la actualidad.

   1- NEONATALES (menores de 28 días)
   1.1-Reductibles
   1.1.a) Acciones realizadas preferentemente en el período pregestacional.
   Son las acciones tomadas durante la etapa pregestacional desde el sistema de salud que apuntan al cuidado, planificación familiar y demás intervenciones dirigidas a la población en edad reproductiva que podrían reducir la mortalidad infantil.
   1.1.b) Acciones realizadas preferentemente en el embarazo.
   Son todas aquellas medidas o intervenciones realizadas durante el periodo gestacional que podrían favorecer la reductibilidad de la muerte durante dicho periodo.
   1.1.c) Acciones realizadas preferentemente en el parto.
   Son todas aquellas medidas o intervenciones realizadas durante el parto que favorecen la reductibilidad durante dicho momento.
   1.1.d) Acciones realizadas preferentemente en el recién nacido.
   i) Prioritariamente por abordaje clínico.
   ii) Prioritariamente por abordaje clínico y quirúrgico.
   Son las defunciones reductibles mediante intervenciones de promoción, prevención y tratamiento clínico y/o quirúrgico del recién nacido.
   1.1.e) Acciones realizadas preferentemente en el período perinatal.
   Son defunciones reductibles mediante intervenciones en todo el período perinatal. En esta categoría se incluyen aquellas patologías donde resulta imprescindible la optimización del acceso precoz y seguimiento del embarazo, la detección de signos de riesgo, así como la derivación adecuada y oportuna para la realización del parto en un centro asistencial adecuado a los requerimientos del binomio y el cuidado óptimo del recién nacido.
   1.1.f) Otras muertes neonatales reductibles.
   Serán aquellas defunciones reductibles con acciones que exceden el ámbito de la salud, y que intervienen a nivel del entorno de la gestante y recién nacido, como lo son el control de la contaminación ambiental, aspectos en el hogar, la vía pública y estilos de vida, particularmente en el periodo preconcepcional y embarazo.
   1.2-Difícilmente Reductibles 
   Se incluyen las enfermedades que, con el conocimiento actual y tecnología disponible en la red de atención de salud, resulta difícil reducir el número de defunciones infantiles por estas causas.
   1.3-No Reductibles 
   Defunciones asociadas a patologías para las cuales en la actualidad no se cuenta con tratamientos que pudieran evitarla (oncológicas, cardiovasculares, congénitas, etc.). 
   1.4-No Clasificables - Mal definido 
   Aquí estarán incluidas las enfermedades raras (inclusive para los especialistas) y/o enfermedades muy poco frecuentes; aquéllas de difícil interpretación; y los casos de diagnósticos incompletos o insuficientes.
   Se incluyen además los signos, síntomas, o patologías mal definidas, que corresponden al Capítulo XVIII de la CIE-10, denominado "Síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte (R00 - R99 -con excepción de R95 Síndrome de la muerte súbita infantil-)
   2- 28 días o más de vida
   2.1-Reductibles 
   2.1. a. Preferentemente por acciones de promoción y prevención primaria.
   Aquellas defunciones que pudieron ser reductibles por acciones que buscan evitar la aparición de la enfermedad (antes), preservar o mejorar la salud mejorando los entornos, las condiciones y estilos de vida, fortaleciendo vínculos familiares y sus redes comunitarias.
   Disminuyendo la incidencia de una enfermedad en la población general con intervenciones específicas de la vacunación, la suplementación de determinados nutrientes, entre otros.
   2.1. b. Preferentemente por acciones de prevención secundaria.
   Defunciones reductibles a través de acciones de detección temprana de enfermedades (inicio) y tratamiento oportuno y adecuado.
   2.1. c. Otras muertes en mayores de 28 días de vida, reducibles
   Serán aquellas defunciones reductibles con acciones que exceden el ámbito de la salud, y que intervienen a nivel del entorno del niño o adolescente, como lo son el control de la contaminación, aspectos en el hogar, la vía pública y estilos de vida, particularmente en el periodo preconcepcional y embarazo.
   2.2-Difícilmente Reductibles
   Se incluyen las enfermedades que, con el conocimiento actual y tecnología disponible en el lugar donde fuera asistido, resulta difícil reducir el número de defunciones infantiles por estas causas.
   2.3-No Reductibles
   Defunciones asociadas a patologías para las cuales en la actualidad no se cuenta con tratamientos que pudieran evitarla (oncológicas, cardiovasculares, congénitas).
   2.4-No Clasificables - Mal definido
   Aquí estarán incluidas las enfermedades raras (inclusive para los especialistas) y/o enfermedades muy poco frecuentes; aquéllas de difícil interpretación; y los casos de diagnósticos incompletos o insuficientes.
   Se incluyen además los signos, síntomas, o patologías mal definidas, que corresponden al Capítulo XVIII de la CIE-10, denominado "Síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte (R00 - R99 -con excepción de R95 Síndrome de la muerte súbita infantil)
                           ANEXO III

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