Fecha de Publicación: 08/09/1988
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 515/988

Se crea la Comisión Nacional del Menor, la Mujer y la Familia y se
designa su integración.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Educación y Cultura.
   Ministerio de Salud Pública.
 
                                        Montevideo, 17 de agosto de 1988.

   Visto: la necesidad de facilitar la coordinación de las actividades de
las distintas instituciones del Estado en el análisis de los programas de
asistencia técnica internacional (multilateral y bilateral) vinculadas a
los temas del menor, la mujer y la familia, así como la de brindar al
Poder Ejecutivo el asesoramiento que sobre la materia fuese necesario.

   Considerando: I) La actividad desarrollada por nuestro país en el seno
de los organismos internacionales que tratan temas relacionados con el menor, la mujer y la familia;

   II) Que de la referida actividad han surgido propuestas de asistencia
técnica que sería necesario estudiar a efectos del máximo aprovechamiento
de las mismas y lograr, asimismo, la indispensable unidad de criterios en
la presentación de proyectos por parte de los organismos interesados;

   III) Que para la actuación coordinada de las distintas instituciones del Estado es apropiado constituir un mecanismo que examine en forma
sistemática las posibilidades de asistencia técnica que en la materia
pudieran surgir.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional del Menor, la Mujer y la Familia, 
integrada por: los Ministros de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo del Niño
y el Director del Instituto Nacional de Alimentación o sus 
representantes.

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido:

a) Estudiar las posibilidades referidas a la asistencia técnica ofrecida 
   por los distintos organismos, tanto en el plano universal como 
   regional;
b) Coordinar la presentación de los proyectos respectivos con el 
   Organismo nacional competente de acuerdo al decreto 371/986 de fecha 
   16 de julio de 1986;
c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados;
d) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Atención 
   Integral al Menor, la Mujer y la Familia, así como de futuros 
   programas de acción interinstitucional en el área de la infancia, la 
   mujer y la familia en sus aspectos técnicos y presupuestales según los
   informes de avance remitidos por los responsables de la ejecución de 
   los mismos.

Artículo 3

   La Presidencia de la Comisión será ejercida en forma alterna por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto según el criterio que adopte al respecto la Comisión. La Comisión sesionará tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como 
en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los que brindarán el apoyo 
administrativo necesario.

Artículo 4

   La Comisión para sesionar requerirá la presencia de por lo menos
cuatro de sus miembros; para adoptar sus resoluciones se exigirá el voto 
conforme de la mayoría de los presentes.

Artículo 5

   La Comisión se dará su propio reglamento.

Artículo 6

   La Comisión, para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados,
podrá comunicarse directamente a través de la Presidencia, con todos los
organismos públicos y privados.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. -

SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - OPE PASQUET IRIBARNE. - NAHUM
BERGSTEIN. - RAUL UGARTE ARTOLA.
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