Fecha de Publicación: 08/09/1988
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido:

a) Estudiar las posibilidades referidas a la asistencia técnica ofrecida 
   por los distintos organismos, tanto en el plano universal como 
   regional;
b) Coordinar la presentación de los proyectos respectivos con el 
   Organismo nacional competente de acuerdo al decreto 371/986 de fecha 
   16 de julio de 1986;
c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados;
d) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Atención 
   Integral al Menor, la Mujer y la Familia, así como de futuros 
   programas de acción interinstitucional en el área de la infancia, la 
   mujer y la familia en sus aspectos técnicos y presupuestales según los
   informes de avance remitidos por los responsables de la ejecución de 
   los mismos.
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