Fecha de Publicación: 08/09/1988
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   La Comisión para sesionar requerirá la presencia de por lo menos
cuatro de sus miembros; para adoptar sus resoluciones se exigirá el voto 
conforme de la mayoría de los presentes.
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