Fecha de Publicación: 08/09/1988
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La Presidencia de la Comisión será ejercida en forma alterna por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto según el criterio que adopte al respecto la Comisión. La Comisión sesionará tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como 
en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los que brindarán el apoyo 
administrativo necesario.
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