Decreto 484/983
Se fijan los precios del pan común y galleta de campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 9 de diciembre de 1983.
Visto: el decreto 326/983 por el que se fijan precios máximos para la
comercialización de determinados productos de panadería.
Considerando: I) Que se han operado modificaciones en el precio de la
harina que justifican disponer de una rebaja en el precio del pan;
II) Que es necesario introducir modificaciones al régimen de fijación
vigente para dotarlo de mayor flexibilidad;
III) Que se entiende conveniente continuar con el programa de
liberalización en la comercialización de productos derivados de la
molienda del trigo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º, literal b) de la ley 14.791
de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para la comercialización del pan común o francés y galleta de
campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los
siguientes precios de venta al público con impuesto incluido al contado y
al mostrador de cualquier comercio:
N$
- Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a
400 gramos, el kilogramo (no incluye envoltorio) 13.00
- Galleta de campaña el kilogramo (no incluye
envoltorio) 14.50
Los comercios de los restantes departamentos de la República, podrán
recargar los precios fijados en el artículo anterior en hasta un 3% (tres
por ciento).
Las panaderías deberán expender en forma obligatoria en el horario de 9.00 a 16.00 horas (nueve a dieciséis) el pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a 400 gramos. Quienes carezcan del citado tipo de pan en
dicho horario deberán entregar en reemplazo del mismo y a su precio (N$
13.00 el kilogramo) cualquier otro tipo de pan que tuvieren para la venta
con niveles de precios superiores.
Para expender cualquier tipo de galleta de campaña que no figure en el listado precedente se deberá ofrecer a la venta en forma obligatoria la galleta de campaña común incluida en el listado
Las panaderías deberán exhibir en lugar claramente visible al público,
listado de precios donde se establecerá:
Precio de todos los productos que expenden (tarifados o no)
Precio de papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan
entregado a los consumidores.
Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los
precios de venta de todos los demás productos de panadería que no figuren
detallados en el artículo 1º del presente decreto.
Los precios a que se refiere el artículo 1° se actualizarán en el
porcentaje que resulte de considerar:
a) La incidencia de las variaciones operadas en el precio de la harina,
con una ponderación del 65% (sesenta y cinco por ciento);
b) La incidencia de las variaciones operadas en el indice Medio de
Salarios del Sector Privado (D.G.E.C.), con una ponderación del 20%
(veinte por ciento);
c) La incidencia de las variaciones operadas en el Indice de Precios al
por Mayor de Productos Manufacturados (B.C.U.) con una ponderación del
15% (quince por ciento).
La actualización a que se refiere el artículo anterior se efectuará
cuando se produzcan modificaciones en el precio del parámetro principal (harina) y la incidencia conjunta de los tres parámetros supere un 4% (cuatro por ciento).