Decreto 484/983
Se fijan los precios del pan común y galleta de campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 9 de diciembre de 1983.
Visto: el decreto 326/983 por el que se fijan precios máximos para la
comercialización de determinados productos de panadería.
Considerando: I) Que se han operado modificaciones en el precio de la
harina que justifican disponer de una rebaja en el precio del pan;
II) Que es necesario introducir modificaciones al régimen de fijación
vigente para dotarlo de mayor flexibilidad;
III) Que se entiende conveniente continuar con el programa de
liberalización en la comercialización de productos derivados de la
molienda del trigo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º, literal b) de la ley 14.791
de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para la comercialización del pan común o francés y galleta de
campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los
siguientes precios de venta al público con impuesto incluido al contado y
al mostrador de cualquier comercio:
N$
- Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a
400 gramos, el kilogramo (no incluye envoltorio) 13.00
- Galleta de campaña el kilogramo (no incluye
envoltorio) 14.50
ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- EDUARDO J. RAZETTI.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.