Fecha de Publicación: 23/12/1983
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 484/983

Se fijan los precios del pan común y galleta de campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

   
                                       Montevideo, 9 de diciembre de 1983.

  Visto: el decreto 326/983 por el que se fijan precios máximos para la
comercialización de determinados productos de panadería.

   Considerando: I) Que se han operado modificaciones en el precio de la
harina que justifican disponer de una rebaja en el precio del pan;

   II) Que es necesario introducir modificaciones al régimen de fijación 
vigente para dotarlo de mayor flexibilidad; 

   III) Que se entiende conveniente continuar con el programa de 
liberalización en la comercialización de productos derivados de la 
molienda del trigo. 

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º, literal b) de la ley 14.791
de 8 de junio de 1978,

  El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para la comercialización del pan común o francés y galleta de
campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los
siguientes precios de venta al público con impuesto incluido al contado y
al mostrador de cualquier comercio:
                                                          N$
   - Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a
     400 gramos, el kilogramo (no incluye envoltorio)    13.00
   - Galleta de campaña el kilogramo (no incluye
     envoltorio)                                         14.50      

ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- EDUARDO J. RAZETTI.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.
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