Fecha de Publicación: 23/12/1983
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las panaderías deberán exhibir en lugar claramente visible al público,
listado de precios donde se establecerá:

Precio de todos los productos que expenden (tarifados o no) 
Precio de papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan 
entregado a los consumidores.   
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