Decreto 469/002
Dispónese que antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años
subsiguientes.
(3.582*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 4 de diciembre de 2002
VISTO: la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de gas
natural a través de las redes de distribución en el sur del país.
RESULTANDO: que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el
transporte de gas natural desde la República Argentina y el suministro de
dicho combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.
CONSIDERANDO: que los distribuidores por redes deberán contratar la
adquisición de gas, en cantidades suficientes para cumplir las
obligaciones que le impone la legislación vigente y sus reglamentaciones,
resultando cometido de la autoridad reguladora velar por el cumplimiento
diligente del servicio, de modo de asegurar la regularidad, confiabilidad
y seguridad en el suministro de dicho combustible.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de 3
de setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años
subsiguientes.
Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los
contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte
destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán
presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que
se acordaren.
Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la
distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la
publicación del presente.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JUAN BORDABERRY.
MEMORANDO
PARA: DIRECTOR GENERAL CR. H. SAUCEDO
DE: DIRECTOR TECNICO DE ENERGIA ING. ENRIQUE PATIÑO
ASUNTO: DECRETO REGLAMENTANDO PRESENTACION INFORMACION POR PARTE DE
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS
FECHA: 21/11/02
CC:
Se ha propuesto un Decreto que reglamenta la presentación de información
a la autoridad reguladora correspondiente (en este caso el MIEM) por
parte de las distribuidoras de gas. Esta reglamentación propuesta se basa
en:
* De acuerdo a la legislación vigente la autoridad reguladora debe velar
para que el servicio de gas por redes sea prestado en forma segura,
continua y con la calidad adecuada.
* La manera de verificar que una distribuidora estará en condiciones de
prestar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas, es
constatar que ha firmado los contratos de compra de gas y transporte
adecuados para ello. De otra forma, se corre el riesgo de tener que
actuar después de verificar que las condiciones de prestación del
servicio no han sido las adecuadas. De suceder esto se generan varios
problemas, por una parte el daño estará hecho y los usuarios habrán
sufrido ya perjuicios que se podrían haber evitado, por otra parte, se
entrará en un terreno muy discutible cuando se pretenda imponer
sanciones a las empresas. Dicho de otra forma, se trata de intentar
prevenir, a tener que mitigar luego las consecuencias.
* Como antecedente, se puede citar la reglamentación recientemente
emitida para el sector eléctrico en este sentido. Para el sector
eléctrico, se obliga a la distribuidora (en este caso la UTE) a tener
una cobertura del 90% de la demanda prevista con 3 años de
anticipación a los efectos de evitar fallas en el aprovisionamiento a
los usuarios y a demostrarlo.
* Las distribuidoras podrían argumentar, de no existir este Decreto, que
no están obligadas a proporcionar esta información con la precisión
establecida, si bien existen elementos claros por los que se les puede
solicitar. Es a los efectos de que no existan dudas, y no se entre en
el terreno interpretativo, que se propone la sanción de este Decreto.