Fecha de Publicación: 11/12/2002
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 469/002

Dispónese que antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y 
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad 
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años 
subsiguientes.
(3.582*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 4 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de gas 
natural a través de las redes de distribución en el sur del país.

RESULTANDO: que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el 
transporte de gas natural desde la República Argentina y el suministro de 
dicho combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.

CONSIDERANDO: que los distribuidores por redes deberán contratar la 
adquisición de gas, en cantidades suficientes para cumplir las 
obligaciones que le impone la legislación vigente y sus reglamentaciones, 
resultando cometido de la autoridad reguladora velar por el cumplimiento 
diligente del servicio, de modo de asegurar la regularidad, confiabilidad 
y seguridad en el suministro de dicho combustible.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de 3 
de setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y 
subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad 
Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años 
subsiguientes.




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