Fecha de Publicación: 11/12/2002
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los 
contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte 
destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán 
presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que 
se acordaren.
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