Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JUAN BORDABERRY.
MEMORANDO
PARA: DIRECTOR GENERAL CR. H. SAUCEDO
DE: DIRECTOR TECNICO DE ENERGIA ING. ENRIQUE PATIÑO
ASUNTO: DECRETO REGLAMENTANDO PRESENTACION INFORMACION POR PARTE DE
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS
FECHA: 21/11/02
CC:
Se ha propuesto un Decreto que reglamenta la presentación de información
a la autoridad reguladora correspondiente (en este caso el MIEM) por
parte de las distribuidoras de gas. Esta reglamentación propuesta se basa
en:
* De acuerdo a la legislación vigente la autoridad reguladora debe velar
para que el servicio de gas por redes sea prestado en forma segura,
continua y con la calidad adecuada.
* La manera de verificar que una distribuidora estará en condiciones de
prestar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas, es
constatar que ha firmado los contratos de compra de gas y transporte
adecuados para ello. De otra forma, se corre el riesgo de tener que
actuar después de verificar que las condiciones de prestación del
servicio no han sido las adecuadas. De suceder esto se generan varios
problemas, por una parte el daño estará hecho y los usuarios habrán
sufrido ya perjuicios que se podrían haber evitado, por otra parte, se
entrará en un terreno muy discutible cuando se pretenda imponer
sanciones a las empresas. Dicho de otra forma, se trata de intentar
prevenir, a tener que mitigar luego las consecuencias.
* Como antecedente, se puede citar la reglamentación recientemente
emitida para el sector eléctrico en este sentido. Para el sector
eléctrico, se obliga a la distribuidora (en este caso la UTE) a tener
una cobertura del 90% de la demanda prevista con 3 años de
anticipación a los efectos de evitar fallas en el aprovisionamiento a
los usuarios y a demostrarlo.
* Las distribuidoras podrían argumentar, de no existir este Decreto, que
no están obligadas a proporcionar esta información con la precisión
establecida, si bien existen elementos claros por los que se les puede
solicitar. Es a los efectos de que no existan dudas, y no se entre en
el terreno interpretativo, que se propone la sanción de este Decreto.