Fecha de Publicación: 11/12/2002
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, JUAN BORDABERRY.

                                MEMORANDO
                                                                          
PARA:     DIRECTOR GENERAL CR. H. SAUCEDO
DE:       DIRECTOR TECNICO DE ENERGIA ING. ENRIQUE PATIÑO
ASUNTO:   DECRETO REGLAMENTANDO PRESENTACION INFORMACION POR PARTE DE 
          EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS
FECHA:    21/11/02
CC:

Se ha propuesto un Decreto que reglamenta la presentación de información 
a la autoridad reguladora correspondiente (en este caso el MIEM) por 
parte de las distribuidoras de gas. Esta reglamentación propuesta se basa 
en: 
*   De acuerdo a la legislación vigente la autoridad reguladora debe velar
    para que el servicio de gas por redes sea prestado en forma segura,
    continua y con la calidad adecuada.
*   La manera de verificar que una distribuidora estará en condiciones de
    prestar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas, es
    constatar que ha firmado los contratos de compra de gas y transporte 
    adecuados para ello. De otra forma, se corre el riesgo de tener que 
    actuar después de verificar que las condiciones de prestación del 
    servicio no han sido las adecuadas. De suceder esto se generan varios
    problemas, por una parte el daño estará hecho y los usuarios habrán 
    sufrido ya perjuicios que se podrían haber evitado, por otra parte, se
    entrará en un terreno muy discutible cuando se pretenda imponer
    sanciones a las empresas. Dicho de otra forma, se trata de intentar
    prevenir, a tener que mitigar luego las consecuencias.
*   Como antecedente, se puede citar la reglamentación recientemente
    emitida para el sector eléctrico en este sentido. Para el sector
    eléctrico, se obliga a la distribuidora (en este caso la UTE) a tener
    una cobertura del 90% de la demanda prevista con 3 años de
    anticipación a los efectos de evitar fallas en el aprovisionamiento a
    los usuarios y a demostrarlo.
*   Las distribuidoras podrían argumentar, de no existir este Decreto, que
    no están obligadas a proporcionar esta información con la precisión
    establecida, si bien existen elementos claros por los que se les puede
    solicitar. Es a los efectos de que no existan dudas, y no se entre en
    el terreno interpretativo, que se propone la sanción de este Decreto.
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