Decreto 44/982
Se adecuan disposiciones vigentes en materia de exportaciones para distintas frutas, flores y hortalizas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de febrero de 1982.
Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia
de exportaciones de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas,
considerando incluidas dentro de estas últimas, frutillas, grosellas,
melones, sandías, etc.
Resultando: las mencionadas disposiciones no contemplan las características especiales de comercialización internacional de esos
productos perecederos, especialmente en cuanto a la fijación de los
valores FOB de las operaciones y su modalidad de venta.
Considerando: la necesidad de acceder a nuevos mercados que solamente
negocian bajo el régimen de consignación y con los cuales es imposible
obtener una corriente fluida dentro del sistema actual.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, que
confiere al Plan de Promoción Granjera el cometido de tomar las medidas
conducentes a organizar la producción nacional en lo concerniente al
sector granja en todos sus aspectos y a lo informado por la Oficina de
Asesores y División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Plan de Promoción Granjera, fijará los valores FOB definitivos para
las exportaciones que se efectúen únicamente bajo el régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas, no cítricas, flores y hortalizas frescas.
A los efectos del registro de la solicitud de embarque, la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los índices generales de precios corrientes en el mercado internacional para las distintas frutas, flores
y hortalizas, en forma quincenal, como asimismo las modalidades de
negocio de cada operación a consignación.
Los exportadores deberán inscribir cada negocio en el Plan de
Promoción Granjera, dentro de los 15 días de concertado, adjuntando la documentación que posean sobre la base de declaración jurada.
En todos los casos los negocios deberá estar registrados antes del
embarque.
El Banco de la República Oriental del Uruguay suministrará al Plan de Promoción Granjera, semanalmente, los datos de las solicitudes de embarques cumplidas de frutas, flores y hortalizas frescas y coordinará
con este, el intercambio de información necesaria a los efectos del
cumplimiento de los fines del presente decreto.
A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Plan de Promoción
Granjera, llevará un registro de todas las operaciones (precios, calidades, condiciones, destinos, etc) y realizará una información de
cada operación, en base a los datos a la salida y de los que recibe del exterior.
El Plan de Promoción Granjera controlará las operaciones declaradas en
consignación y aquellas en que el precio FOB de la operación, para el exportador, se fija posteriormente, en el exterior. Asimismo, extenderá las solicitudes de ajuste de los exportadores cuando el resultado de los negocios no coincida exactamente con los valores incluidos en las respectivas solicitudes de embarque.
En los casos referidos en el artículo 6º, el Plan de Promoción
Granjera expedirá certificados fijando el valor FOB definitivo de cada operación, a efectos de ser presentados ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
El Plan de Promoción Granjera informará, en forma pormenorizada, al Ministerio de Agricultura y Pesca, sobre lo actuado en las exportaciones de cada rubro, aconsejando las medidas más adecuadas al desarrollo del sector granjero en estos aspectos.