Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 39/005

Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020".
(250*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de Enero de 2005

VISTO: la conveniencia de continuar con el programa de emisión de Deuda
Pública Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas".-

RESULTANDO: que existe interés de parte de los cuotapartistas del Banco
La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) o en obligaciones
negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, en adquirir
títulos valores de las citadas características, canjeando sus activos
consistentes en dichos créditos en conjunto con diversos títulos de Deuda
Pública Nacional en moneda extranjera, emitidos en el mercado local o
externo, con vencimiento no mayor al año 2015, y eventualmente efectivo
en moneda extranjera.-

CONSIDERANDO: I) la finalidad primordial de protección del ahorro por
razones de interés general y de los derechos de los ex depositantes de
las instituciones financieras en liquidación, consagrada por la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

II) que se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas
partes la realización del referido canje.

III) que una serie de Bonos del Tesoro de las características referidas
en el Visto a quince años de plazo, mejora no solo el calce de monedas
entre activos y pasivos del Estado, sino además el perfil de los
vencimientos.

IV) que por lo tanto corresponde autorizar la emisión de Bonos del Tesoro
en unidades indexadas, Serie 2020 y designar al representante del Estado
para llevar adelante el proceso de canje.-

V) que la operación proyectada no implica la realización de ningún aporte
adicional a cargo del Estado, en tanto la misma es equilibrada económica
y financieramente en cuanto a las prestaciones a cargo de las partes.

VI) que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la referida operación
presenta ventajas para los cuotapartistas en cuanto a que, por un lado se
otorga a un activo de fácil realización en el mercado secundario, que a
su vez está denominado en moneda local.

VII) que el artículo 38° del TOCAF 1996 faculta a permutar bienes muebles
o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o, existiendo
una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo.-

VIII) que el Tribunal de Cuentas se expidió en los términos contenidos en
la resolución adoptada en sesión de fecha 26 de enero de 2005.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve
mil quinientos millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años
de plazo, al solo efecto de la operación de canje prevista por el
artículo 6° de este decreto.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en
las cuentas que los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera, Banco de
Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
Bancario tengan abiertas en las instituciones habilitadas para el
registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Fíjase el 31 de enero de 2005 como fecha de emisión de la deuda pública
citada en el artículo anterior.-

Artículo 3

 El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 4%
(cuatro por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de
emisión.-

Artículo 4

 La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-

Artículo 5

 El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-

Artículo 6

 Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de
Intermediación Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de
los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) u obligaciones negociables
emitidas por dichas instituciones bancarias, por los valores en poder de
éstos de acuerdo al cuadro adjunto y que forma parte de este decreto.-
En forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco
Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la
operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales
es entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en
el exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo
ley extranjera.

Artículo 7

 La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta
y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a
la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 8

 Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la
oferta pública de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a
estos efectos y, en especial, los contratos de cesión de derechos de los
cuotapartistas a favor del Estado.-

Artículo 9

 Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán
atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del
Estado.-

Artículo 10

 A los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto,
se toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización
de la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, ISAAC ALFIE.


                                ANEXO


Descripción    Vencimiento    % del tramo    % del total    Total del
                                                              tramo
2006 T F (5.250%)     15/09/2006     28.000 %     7.000 %
2008 G L (7.875%)     18/11/2008     20.000 %     5.000 %
2008 T V              27/12/2008     16.000 %     4.000 %
2009 T V              27/11/2009      8.000 %     2.000 %     25.000 %
2010 T I              15/06/2010     24.000 %     6.000 %
2010 T F (7.500%)     16/12/2010      4.000 %     1.000 %
2010 T I              15/06/2010     23.000 %     5.750 %
2010 T V              29/09/2010      4.000 %     1.000 %
2010 T F (7.500%)     16/12/2010      3.000 %     0.750 %
Ancla 2011 (7.250%)   15/02/2011     60.000 %    15.000 %     25.000 %
2011 G L (7.000%)     26/09/2011      7.000 %     1.750 %
2011 T V              20/08/2011      3.000 %     0.750 %
2012 T F (7.6255)     05/03/2012     22.000 %     5.500 %
2013 G L (7.000%)     01/04/2013     14.000 %     3.500 %     25.000 %
2013 T I              15/05/2013     64.000%     16.000 %
Ancla 2015 (7.500%)   15/03/2015    100.000 %    25.000 %     25.000 %


		
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