Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la
oferta pública de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a
estos efectos y, en especial, los contratos de cesión de derechos de los
cuotapartistas a favor del Estado.-
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