Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 A los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto,
se toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización
de la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.-
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