Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de
Intermediación Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de
los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) u obligaciones negociables
emitidas por dichas instituciones bancarias, por los valores en poder de
éstos de acuerdo al cuadro adjunto y que forma parte de este decreto.-
En forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco
Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la
operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales
es entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en
el exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo
ley extranjera.
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