Fecha de Publicación: 01/10/1991
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 386/991

Selección de agentes turísticos en el exterior.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Turismo.
                       
                                         Montevideo, 25 de julio de 1991.

   Visto: la política estatal en materia turística, orientada a incrementar el turismo receptivo nacional.

   Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente la
realización de tareas de promoción directamente en el extranjero;

   II) Que el mecanismo idóneo para cumplir el objetivo señalado es la contratación de agentes turísticos en el exterior que actúen en coordinación con los agentes diplomáticos de la República.

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 84, numerales 2 y 5 de la ley 
15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Art. 184 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que
serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el
contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este
decreto. 

Artículo 2

   Los gastos originados por las respectivas contrataciones serán de
cargo del Ministerio de Turismo, quien entregará los fondos
correspondientes al Ministerio de relaciones Exteriores para su efectivo
pago.  

Artículo 3

   La administración de las partidas que a tales efectos asigne el
Ministerio de Turismo corresponderá a los Jefes de Misión y/o Cónsules
Generales competentes.

Artículo 4

   El contralor de la administración de las partidas a que se hace
referencia en los artículos anteriores se realizará por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 224 de la 
ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.  

Artículo 5

   El Ministerio de Turismo podrá asimismo asignar partidas especiales
destinadas a la promoción del turismo hacia el país. La administración de
dichas partidas corresponderá igualmente a los Jefes de Misión y/o
Cónsules Generales competentes, de conformidad con las directivas que a
tales efectos reciba del Ministerio de Turismo, y su contralor se
efectuará en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 6

   A los efectos de este decreto, el Ministerio de Turismo podrá
comunicarse directamente con los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales, informando simultáneamente de lo Actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los Agentes  Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.

Artículo 7

   Los agentes turísticos que revistan la calidad de ciudadanos 
uruguayos, tendrán derecho a que se les expida pasaporte oficial. 

Artículo 8

   Comuníquese, etc. -

LACALLE HERRERA. - HECTOR GROS ESPIELL. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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