Decreto 386/991
Selección de agentes turísticos en el exterior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 25 de julio de 1991.
Visto: la política estatal en materia turística, orientada a incrementar el turismo receptivo nacional.
Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente la
realización de tareas de promoción directamente en el extranjero;
II) Que el mecanismo idóneo para cumplir el objetivo señalado es la contratación de agentes turísticos en el exterior que actúen en coordinación con los agentes diplomáticos de la República.
Atento: a lo dispuesto por el Art. 84, numerales 2 y 5 de la ley
15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Art. 184 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que
serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el
contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este
decreto.
Los gastos originados por las respectivas contrataciones serán de
cargo del Ministerio de Turismo, quien entregará los fondos
correspondientes al Ministerio de relaciones Exteriores para su efectivo
pago.
La administración de las partidas que a tales efectos asigne el
Ministerio de Turismo corresponderá a los Jefes de Misión y/o Cónsules
Generales competentes.
El contralor de la administración de las partidas a que se hace
referencia en los artículos anteriores se realizará por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 224 de la
ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
El Ministerio de Turismo podrá asimismo asignar partidas especiales
destinadas a la promoción del turismo hacia el país. La administración de
dichas partidas corresponderá igualmente a los Jefes de Misión y/o
Cónsules Generales competentes, de conformidad con las directivas que a
tales efectos reciba del Ministerio de Turismo, y su contralor se
efectuará en la forma señalada en el artículo anterior.
A los efectos de este decreto, el Ministerio de Turismo podrá
comunicarse directamente con los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales, informando simultáneamente de lo Actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los Agentes Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.