Fecha de Publicación: 01/10/1991
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Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   A los efectos de este decreto, el Ministerio de Turismo podrá
comunicarse directamente con los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales, informando simultáneamente de lo Actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los Agentes  Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.

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