Decreto 386/991
Selección de agentes turísticos en el exterior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 25 de julio de 1991.
Visto: la política estatal en materia turística, orientada a incrementar el turismo receptivo nacional.
Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente la
realización de tareas de promoción directamente en el extranjero;
II) Que el mecanismo idóneo para cumplir el objetivo señalado es la contratación de agentes turísticos en el exterior que actúen en coordinación con los agentes diplomáticos de la República.
Atento: a lo dispuesto por el Art. 84, numerales 2 y 5 de la ley
15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Art. 184 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que
serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el
contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este
decreto.
LACALLE HERRERA. - HECTOR GROS ESPIELL. - JOSE VILLAR GOMEZ.