Fecha de Publicación: 01/10/1991
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Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   El Ministerio de Turismo podrá asimismo asignar partidas especiales
destinadas a la promoción del turismo hacia el país. La administración de
dichas partidas corresponderá igualmente a los Jefes de Misión y/o
Cónsules Generales competentes, de conformidad con las directivas que a
tales efectos reciba del Ministerio de Turismo, y su contralor se
efectuará en la forma señalada en el artículo anterior.
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