Fecha de Publicación: 21/10/1997
Página: 146-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 365/997

Desaféctase de su actual destino en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y aféctase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el inmueble padrón Nº 42.563 de la 13a. Sección Judicial de Montevideo.
(2.495*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.-

                                          Montevideo, 7 de octubre de 1997

VISTO: la situación del inmueble padrón Nº 42.563 de la 13a. sección
judicial de Montevideo, propiedad del Estado, afectado al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO:
I) el mismo se encuentra ocupado por un asentamiento poblacional irregular
denominado Barrio "Maracaná", que actualmente imposibilita la utilización
del predio para el cumplimiento de los cometidos específicos de esa
Secretaría de Estado;

II) no obstante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, desde el
año 1995 ha promovido la enajenación del padrón indicado a sus pobladores,
bajo determinadas condiciones de desarrollo social y en coordinación con
los demás organismos públicos competentes y los vecinos del barrio;

III) el Poder Ejecutivo ha comenzado la ejecución de un programa de
normalización jurídica, social y ambiental de los asentamientos
irregulares a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente y ha creado un Comité Coordinador Interinstitucional para
establecer y coordinar los lineamientos de acción conducentes al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los barrios
conformados por asentamientos espontáneos;

CONSIDERANDO: resulta conveniente desafectar de su actual destino el
inmueble referido y afectarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a su
regularización urbanística y social, procurando la integración de sus
habitantes a una vida en sociedad con la plenitud de sus obligaciones y
derechos;

ATENTO: a lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 8 de la ley Nº 16.112, de 30 de
mayo de 1990, 444 a 450 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y
decretos Nos. 251/997 y 256/997, de 30 de julio de 1997,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

  Desaféctase de su actual destino en el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y aféctase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el inmueble padrón Nº 42.563 de la 13a.
sección judicial de Montevideo.-

Artículo 2

  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
conforme a los criterios de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial, efectuará el proyecto de fraccionamiento del padrón Nº 42.563
de la 13a. sección judicial de Montevideo, que será sometido a la
aprobación de las autoridades municipales competentes.-

Artículo 3

  Los lotes resultantes, cuya superficie individual no podrá exceder los 500 metros cuadrados, serán enajenados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus ocupantes, tomando como
base el censo cerrado el 2 de mayo de 1995, ante la "Asociación de Vecinos
del Barrio Maracaná 90".-

Artículo 4

  El precio de venta se fijará con asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, y la forma y condiciones de pago se determinarán tomando en cuenta la situación
socio-económica de los adquirentes, evaluada de acuerdo a los criterios
que determine la Dirección Nacional de Vivienda.-

Artículo 5

  Quienes adquieran solares al amparo del presente decreto, o sus herederos, deberán destinarlos a vivienda única y permanente, y no podrán
enajenarlos, arrendarlos, darlos en comodato o ceder su uso a terceros a
cualquier título, antes de transcurridos cinco años de la escritura
definitiva de compraventa.-

Artículo 6

  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 446 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, el producido de las enajenaciones será destinado,
finalmente a un Fondo de Mejoras, a los efectos de ejecutar un Programa de
Desarrollo Social en el mencionado barrio, en cuya elaboración
participarán la o las Asociaciones representativas de Vecinos de dicho
barrio con personería jurídica.-

Artículo 7

  Las enajenaciones quedarán exoneradas del impuesto de las Trasmisiones
Patrimoniales dispuesto por el literal B), Art. 2º de la ley Nº 16.107, de
31 de marzo de 1990, así como del aporte unificado de la industria de la
construcción establecido en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, conforme a lo previsto en los Arts. 444 y siguientes de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.-

Artículo 8

  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
deslindará igualmente y transferirá a los órganos competentes, los
espacios de uso público y los destinados a la instalación o funcionamiento
de los servicios sociales necesarios.

Artículo 9

  Encomiéndase al Comité Coordinador Interinstitucional creado por decreto
Nº 251/997, las tareas de coordinación y apoyo necesarias para la
consecución de lo dispuesto precedentemente.-

Artículo 10

  Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - JUAN CHIRUCHI
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