Fecha de Publicación: 21/10/1997
Página: 146-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  El precio de venta se fijará con asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, y la forma y condiciones de pago se determinarán tomando en cuenta la situación
socio-económica de los adquirentes, evaluada de acuerdo a los criterios
que determine la Dirección Nacional de Vivienda.-
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