Fecha de Publicación: 21/10/1997
Página: 146-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  Las enajenaciones quedarán exoneradas del impuesto de las Trasmisiones
Patrimoniales dispuesto por el literal B), Art. 2º de la ley Nº 16.107, de
31 de marzo de 1990, así como del aporte unificado de la industria de la
construcción establecido en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, conforme a lo previsto en los Arts. 444 y siguientes de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.-
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