Fecha de Publicación: 21/10/1997
Página: 146-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Los lotes resultantes, cuya superficie individual no podrá exceder los 500 metros cuadrados, serán enajenados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus ocupantes, tomando como
base el censo cerrado el 2 de mayo de 1995, ante la "Asociación de Vecinos
del Barrio Maracaná 90".-
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