Fecha de Publicación: 03/01/1991
Página: 6-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 299/990

Dispone que la Comisión Nacional de Informática, funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio     
            Ambiente.

                                      Montevideo, 27 de junio de 1990.

   Visto: la actual situación de la Comisión Nacional de Informática.

   Resultando: I) Por decreto 1.005/973 de 28 de noviembre de 1973 se creó
la Comisión Nacional de Informática, cometiéndole planificar la política
de computación a nivel de la Administración Pública y otras actividades
conexas;

   II) Por decreto 260/979 de 4 de mayo de 1979 se modificó su 
competencia e integración, poniendo a cargo de la Contaduría General de 
la Nación, a través de su Centro de Computación, la ejecución de los proyectos de procesamiento centralizado de datos;

   III) Por los decretos 310/979 de 31 de mayo de 1979 y 515/979 de 14 de
setiembre de 1975 se modificó la composición y dependencia de la CONADI.

   Considerando: I) Necesario definir la posición institucional de la
Comisión Nacional de Informática, a la vez que ampliar sus cometidos, de
modo de convertirla en un instrumento idóneo para la elaboración y
ejecución de una política informática;

   II) Conveniente aprovechar la experiencia acumulada por la Contaduría
General de la Nación en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia informática;

   III) Imprescindible dar cabida a personas con notoria versación en la
materia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 168 y 230 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Nacional de Informática (CO.NA.DI.) funcionará en el 
ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y estará integrada por 
el Director de la misma, que la presidirá, por el Contador General de la
Nación en carácter de Secretario Técnico, por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas y por dos técnicos con reconocida
versación en materia informática, los cuales serán designados con 
carácter honorario por el Poder Ejecutivo.
   
   Por cada miembro titular, se designará un alterno que lo sustituirá automáticamente en caso de vacancia temporal o definitiva. No obstante, el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Contador General
de la Nación serán subrogados respectivamente por el Subdirector de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Subcontador General de la
Nación.

Artículo 2

   La Comisión Nacional de Informática tendrá los siguientes cometidos:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de una política 
   informática nacional, coadyuvando a su elaboración, seguimiento y 
   evaluación;
b) Promover el desarrollo de los recursos informáticos a nivel del sector
   público;
c) Aprovechar los tiempos disponibles de los equipos de procesamiento de
   datos instalados en distintas dependencias de la Administración;
d) Mejorar los procesos de gestión administrativa, mediante la producción
   y uso de la informática y su vinculación a la planificación y toma de
   decisiones;
e) Prevenir la duplicación de esfuerzos en el desarrollo, operación y
   mantenimiento de sistemas informáticos, asegurando el mayor grado 
   posible de Compatibilidad y de intercambio de la información;
f) Opinar preceptivamente en todo procedimiento de contratación 
   administrativa tendiente a la incorporación de soporte físico o de 
   soporte lógico, arrendamiento de servicios, consultorías y similares 
   en el área informática cuyo monto supere las 70.000 UR;
g) Preparar bases de contratación uniformes y pliegos de condiciones 
   acordes a las necesidades de la Administración;
h) Propender a la capacitación de personal, así como a la realización de 
   eventos orientados a la difusión y análisis de temas de interés en 
   materia de ciencia y tecnología informáticas;
i) Fomentar la actividad privada nacional de producción de soporte físico
   y de soporte lógico;
j) Establecer relaciones con sus similares de otros países, y con 
   organismos internacionales afines a la materia de su competencia.

Artículo 3

   La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Informática estará
a cargo de la Contaduría General de la Nación y tendrá los siguientes
cometidos:

 a) Preparar los estudios e informaciones necesarios para el buen
    funcionamiento de la comisión y cabal cumplimiento de los cometidos
    asignados;
 b) Ejecutar las directivas impartidas por la Comisión y cumplir las
    tareas que ésta le encomiende;
 c) Proporcionar los recursos humanos, de soporte físico y de soporte
    lógico requeridos para el desenvolvimiento de su actividad.

Artículo 4

   El dictamen de la Comisión Nacional de Informática a que refiere el
literal f) del artículo 2º del presente decreto será previo al perfeccionamiento de todo contrato informático que celebre la
Administración Pública. Dicho dictamen, para el caso que el procedimiento
de contratación realizado requiera la intervención de la Comisión Asesora
de Adjudicaciones del organismo contratante deberá ser recabado previo al
pase de las actuaciones correspondientes a la referida Comisión Asesora.
   En caso de no recaer pronunciamiento alguno dentro de los quince días
siguientes al ingreso de los antecedentes completos a la Secretaría
Técnica, el órgano respectivo podrá prescindir del dictamen y proceder a
la contratación.

Artículo 5

   Derógase los decretos 1.005/973 de 28 de noviembre de 1973, 260/979 de 
4 de mayo de 1979, 310/979 de 31 de mayo de 1979 y 515/979 de 14 de
setiembre de 1979.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE BRAGA
SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. -
GUSTAVO CERSOSIMO. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - GUSTAVO FERRES. -
JOSE GOMEZ. - RAUL LAGO.
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